Mediciones de ruido y Vibraciones
Análisis y mediciones de emisiones e inmisiones de ruido y evaluación del cumplimiento del D.S. 38/11
- Identificación y zonificación de receptores sensibles al ruido más cercanos a las fuentes a evaluar.
- Mediciones de ruido diurno y/o nocturno según horarios de operación.
- Evaluación respecto a los Niveles máximos permitidos por D.S. 38/11, que regula las emisiones de ruido desde fuentes fijas.
- Estudio de soluciones acústicas.
- Implementación de medidas de control acústico de emisiones.
Medición de Línea Base de Ruido y Vibraciones de Medio Humano y Fauna
- Establecimiento de Línea Base de Ruido y Vibraciones en Proyectos de todo tipo, para su posterior análisis de cumplimiento de normativas.
Análisis de uso de suelo del lugar donde se encuentran emplazados el proyecto y los Puntos sensibles, de acuerdo a Res. Exenta 491 de la SMA (Superintendencia del Medioambiente)
R.E. 491/2016 SMA: Dicta instrucción de carácter general sobre criterios para homologación de zonas del DS Nº 38/11 del MMA.
- Identificación y zonificación de receptores sensibles al ruido más cercanos a las fuentes a evaluar.
- Mediciones de ruido diurno y/o nocturno según horarios de operación.
- Evaluación respecto a los Niveles máximos permitidos por D.S. 38/11, que regula las emisiones de ruido desde fuentes fijas.
- Estudio de soluciones acústicas.
- Implementación de medidas de control acústico de emisiones.
- Criterios para Espacio Público Y Áreas Verdes
Los Espacios Públicos y Áreas Verdes, definidas en el Nº 11 del Artículo 6º de la Norma de Emisión y en el Artículo 2.1.31 de la OGUC, respectivamente, cuando conformen cada una por sí sola o combinadas entre ellas una zona definida en un Instrumento de Planificación Territorial (IPT), esta deberá homologarse a Zona I del DS Nº 38 de 2011 del MMA. Por otra parte, si los usos Espacio Público y Áreas Verdes se encuentran combinados con otros tipos de usos, no se afectará la zonificación que por sí solos estos últimos puedan tener. Es decir, que si un uso residencial exclusivo se homologa a Zona I, un Equipamiento exclusivo a Zona II o Actividades Productivas y/o Infraestructuras a Zona IV, el hecho de combinarse con Espacio Público o Áreas Verdes, no cambia la homologación antes mencionada. - Criterios para Infraestructuras
Se observa que en la definición del tipo de uso “Infraestructura”, presente en el Artículo 2.1.29 de la OGUC, existen dos subclasificaciones, las edificaciones o instalaciones (asociadas a este tipo de uso) y las redes o trazados, siendo estas últimas admitidas en todos los usos de suelo. Por lo anterior y solo para efectos de homologación se considerará como infraestructura, las edificaciones o instalaciones señaladas en cada zona, lo anterior debido a que esta subclasificación depende de lo definido en el proceso de planificación territorial. En aquellos casos en que el IPT señale que se permite este uso, sin aclarar que corresponde a una u otra subclasificación, entonces se entenderá como permitido en dicha zona y será considerado para efectos de definir la Zona de la Norma de Emisión. - Criterios para Zonas de Equipamiento Exclusivo
Aquellas zonas definidas en los IPT respectivos, en que se permita exclusivamente el tipo de uso equipamiento, deberán ser homologadas a Zona II de la Norma de Emisión. - Criterios para Equipamientos con Condiciones de Instalación
Para efectos de homologación únicamente, se entenderá como permitido el tipo de uso de suelo “Equipamiento” en una zona, independientemente de las condiciones que se establezcan en estas (asociadas a su ubicación, clases o clasificaciones). - Criterios para Actividades Productivas Inofensivas
De acuerdo con el Artículo 2.1.28 OGUC, las actividades asociadas al tipo de uso Actividades Productivas pueden ser calificadas por la Seremi de Salud respectiva, como inofensivas, molestas, insalubres, contaminantes o peligrosas. De las inofensivas se señala que pueden ser asimiladas al tipo de uso Equipamiento de clase comercio o servicios, previa autorización del Director de Obras Municipales que corresponda, cuando se acredite que no producirán molestias al vecindario. Dado lo anterior y considerando que en general los IPT señalan en las definiciones de usos permitidos o prohibidos si se permiten Actividades Productivas y su calificación, únicamente para efectos de homologación y cuando expresamente se señalen como permitidas las Actividades Productivas Inofensivas, estas deberán entenderse como uso de tipo Equipamiento, debido a que no se admitirían en dicha zona cualquier otra calificación. No obstante, cuando no se establezca en el IPT vigente y correspondiente, la calificación de la Actividad Productiva, dicho uso se entenderá como permitido en la zona que se esté homologando. - Criterios para Zonas Industriales con Usos Residenciales o Equipamientos
Para efectos de homologación únicamente, deberá considerarse que una zona en la que se permitan los usos de suelo Actividades Productivas y/o Infraestructuras, combinadas ya sea con los tipos de uso Residencial o Equipamiento, deberán homologarse a Zona III de la Norma de Emisión. Lo anterior es en atención a la definición de Receptor presente en la Norma de Emisión.
En resumen, entendiendo que la OGUC define los tipos de usos de suelo Residencial (R), Equipamiento (Eq), Actividades Productivas (AP), Infraestructura (Inf), Área Verde (AV) y Espacio Público (EP), homologando las posibles combinaciones de usos de suelo y aplicando los criterios definidos en la R.E. 491/2016, es posible señalar la siguiente tabla de homologaciones:
Zona DS 38 Combinaciones de Uso de Suelo ;ZONA I R
R + EP + AV
R + EP
R + AVEP + AV
EP
AVZONA II R + Eq
R + Eq + EP + AV
R + Eq + EP
R + Eq + AVEq
Eq + EP + AV
Eq + EP
Eq + AVZONA III R + Eq + AP
R + Eq + EP + AV + AP
R + Eq + EP + AP
R + Eq + AV + AP
Eq + AP
Eq + EP + AV + APEq + EP + AP
Eq + AV + AP
R + Eq + Inf
R + Eq + EP + AV + Inf
R + Eq + EP + Inf
R + Eq + AV + Inf
Eq + Inf
Eq + EP + AV + Inf
Eq + EP + Inf
Eq + AV + InfR + Eq + Inf
R + Eq + EP + AV + Inf
R + Eq + EP + Inf
R + Eq + AV + Inf
Eq + Inf
Eq + EP + AV + Inf
Eq + EP + Inf
Eq + AV + Inf
R + Eq + Inf
R + Eq + EP + AV + AP + Inf
R + Eq + EP + AP + Inf
R + Eq + AV + AP + Inf
Eq + AP + Inf
Eq + EP + AV + AP + Inf
Eq + EP + AP + Inf
Eq + AV + AP + InfZONA IV AP
AP + EP
AP + EP + AV
Inf
Inf + EP
Inf + EP + AVAP + Inf
AP + Inf + EP
AP + Inf + EP + AVAnálisis y Mediciones de Vibraciones
- Mediciones, análisis, diagnóstico, evaluación y proposición de soluciones para emisiones e inmisiones de Vibraciones en ambientes comunitarios, industriales y mineros.
- Identificación de receptores sensibles a las vibraciones en las inmediaciones de donde operan las fuentes emisoras.
- Medición y evaluación de acuerdo a normas DIN 4150, FTA u otra.
- Diseño, fabricación, suministros e Implementación de medidas de mitigación.
Evaluación de cumplimiento de PREXOR (Protocolo de Exposición Ocupacional al Ruido)
- Identificación de puestos de trabajo y su exposición al ruido.
- Evaluación de cumplimiento y cálculo de dosis de ruido (DR).
- Medidas de mitigación.
- Planes de seguimiento.
Cámara Acústica
La Cámara Acústica es un arreglo que se compone de varios micrófonos distribuidos formando una envolvente circular o triangular, dependiendo del tamaño de la fuente, que permiten la localización de fuentes emisoras de ruido de distintas dimensiones e intensidades, obteniéndose un sonograma proyectado sobre la fotografía de la fuente en análisis.